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21 October 2026

Nuevo Código Aduanero europeo: claves e impacto en la gestión aduanera

La Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2026/2108, que sustituye el marco aduanero vigente desde 2013, crea la Autoridad Aduanera de la UE (EUCA) con sede en Lille y pone en marcha el futuro Centro de Datos Aduaneros de la UE. Publicado el 19 de septiembre de 2026 y en vigor desde el día 20, su aplicación general llegará el 21 de septiembre de 2027 y el despliegue completo en marzo de 2034.

Por qué se reforma el sistema actual

Los considerandos del Reglamento reconocen que el Código Aduanero de la Unión de 2013 (Reglamento (UE) n.º 952/2013) ya no responde a la realidad del comercio internacional. Los motivos que impulsan el cambio son la aplicación desigual de normas y controles entre Estados miembros, la fragmentación de los sistemas informáticos, el crecimiento extraordinario del comercio electrónico y de los envíos de bajo valor, la dificultad para controlar riesgos no financieros y la ausencia de una estructura europea con capacidad operativa y de análisis de riesgos.

Las aduanas han dejado de limitarse a recaudar derechos, IVA e impuestos especiales: hoy también intervienen en seguridad de productos, salud, medio ambiente, propiedad intelectual, medidas restrictivas y protección de los consumidores. La Comisión presenta la reforma como una medida estratégica para proteger el mercado único y la seguridad económica europea, además de facilitar el comercio legítimo.

De las declaraciones al suministro continuo de datos

El cambio de fondo es el paso de un sistema basado en declaraciones a otro basado en el suministro continuo de datos. El Centro de Datos Aduaneros de la UE (EU Customs Data Hub) será el punto común para presentar la información necesaria para incluir mercancías en un régimen, gestionar derechos, garantías, IVA e impuestos especiales, realizar análisis de riesgos, coordinar controles entre autoridades e intercambiar información con organismos fiscales, policiales, sanitarios y de vigilancia del mercado.

No se trata de digitalizar las declaraciones actuales, sino de que las autoridades dispongan de datos más completos, trazables y próximos al tiempo real. Según las estimaciones publicadas por la Comisión, el Centro podría generar ahorros anuales próximos a 2.300 millones de euros para los Estados miembros y 2.580 millones para los operadores económicos —estimaciones de impacto de la Comisión, no importes establecidos por el Reglamento.

Más responsabilidad para importadores y exportadores

El nuevo Código desplaza parte del protagonismo jurídico desde el declarante hacia la persona responsable de las mercancías. Importadores y exportadores deberán responder directamente de la exactitud y disponibilidad de los datos, la deuda aduanera, la clasificación, el origen y el valor en aduana, las prohibiciones y restricciones, la conformidad con los requisitos no financieros y la conservación de registros y comunicación de incidencias.

El representante aduanero indirecto también asume obligaciones más amplias: su responsabilidad ya no queda limitada al pago de la deuda y puede extenderse a las obligaciones atribuidas al importador o exportador representado.

El OEA se mantiene y nace el Trust and Check Trader

El estatuto de operador económico autorizado (OEA) continúa vigente, aunque con un seguimiento más intenso: las autoridades deberán revisar de forma exhaustiva sus actividades y registros al menos cada tres años.

Junto al OEA aparece el operador de confianza certificado, conocido como Trust and Check Trader. Para obtenerlo, el operador deberá ofrecer un elevado grado de transparencia, incluido acceso proporcionado a sus sistemas y datos próximos al tiempo real. A cambio podrá levantar mercancías por cuenta de las autoridades aduaneras, facilitar determinados datos después del levante en casos justificados, calcular periódicamente la deuda aduanera, aplazar su pago y realizar determinados controles bajo supervisión aduanera. La Autoridad Aduanera de la UE y la Comisión podrán intervenir cuando existan indicios de incumplimiento y el Estado miembro competente no adopte medidas suficientes.

Una autoridad común para coordinar la Unión

La Autoridad Aduanera de la Unión Europea (EUCA), con personalidad jurídica propia y sede en Lille, nace para corregir la falta de una capacidad operativa central. Entre sus funciones están coordinar la gestión de riesgos, apoyar controles conjuntos, analizar amenazas y tendencias, facilitar la cooperación entre aduanas, colaborar con OLAF, la Fiscalía Europea, Europol y Frontex, apoyar el funcionamiento del Centro de Datos y elaborar formación y criterios comunes. Las autoridades nacionales conservarán sus funciones de control y aplicación, pero actuarán dentro de una estructura más coordinada.

El Código introduce además un sistema europeo de análisis de riesgos financieros y no financieros, apoyado en la información del Centro de Datos y en un análisis coordinado a escala europea. La Autoridad podrá emitir recomendaciones de control basadas en información común, que las autoridades nacionales deberán aplicar o justificar conforme al principio de "cumplir o explicar". También podrán emitirse instrucciones para impedir la carga o el transporte hacia la Unión de mercancías que presenten riesgos graves.

El comercio electrónico, en el centro del sistema

El crecimiento de los paquetes procedentes de terceros países es uno de los principales motivos de la reforma. El nuevo Código crea la figura del importador de ventas a distancia: según cómo se organice la operación, será el proveedor o la plataforma que facilita la venta, y no el consumidor. Este importador deberá facilitar los datos de la venta antes del levante, responder de la deuda aduanera, garantizar la conformidad de las mercancías y cumplir las obligaciones generales del importador.

Cuando utilice IOSS, la deuda aduanera nacerá en el momento de aceptación del pago de la venta; si no utiliza ese régimen, nacerá cuando se notifique la disponibilidad de las mercancías en el Estado miembro de entrega. Se crea además un depósito aduanero específico para ventas a distancia, destinado a favorecer la entrada de mercancías en cantidades agrupadas frente a la expedición directa de paquetes individuales.

Franquicia de 150 euros y nueva tasa de gestión

El considerando 74 parte de la eliminación de la franquicia arancelaria para mercancías de valor no superior a 150 euros, lo que obligará a determinar el valor en aduana de las operaciones de comercio electrónico para liquidar los derechos correspondientes. La Comisión recuerda que esta eliminación se acordó en un marco normativo separado y que, como medida transitoria, se aplica desde el 1 de julio de 2026 un derecho de 3 euros.

A partir de noviembre de 2026 está prevista una nueva tasa de gestión de importe fijo por categoría de artículos en las ventas a distancia, para cubrir los costes de verificación de datos, análisis de riesgos, infraestructura y controles. La tasa se aplicará por categoría de artículos, la abonará el deudor de la deuda aduanera —no el consumidor—, no será reembolsable y tendrá un importe inferior para mercancías procedentes de depósitos aduaneros para ventas a distancia. Su cuantía y fecha efectiva dependen del acto delegado que debe completar el Reglamento.

Sanciones más homogéneas y severas

Por primera vez se establece una lista mínima europea de infracciones aduaneras y criterios comunes para determinar las sanciones no penales. En las ventas a distancia, el incumplimiento sistemático podrá sancionarse con una carga de entre el 1 % y el 4 % del valor total de las mercancías importadas por el operador durante los doce meses anteriores; si se produce una nueva infracción sistemática dentro de los seis meses siguientes, la sanción podrá situarse entre el 3 % y el 6 %.

El operador podrá además perder el estatuto OEA o Trust and Check, ser clasificado como operador de alto riesgo, ver suspendido el despacho de sus mercancías o sufrir temporalmente restricciones de acceso a su interfaz en línea. Los procedimientos sancionadores continuarán correspondiendo a los Estados miembros.

Viejos pilares, nueva forma de gestionarlos

El nuevo Código mantiene los pilares tradicionales del sistema aduanero —clasificación arancelaria, origen preferencial y no preferencial, valor en aduana, tránsito, depósito, importación temporal, destino final y perfeccionamiento activo y pasivo—, pero la transformación afecta sobre todo a la manera de aportar y controlar la información. En valoración se introducen reglas específicas para las ventas a distancia: cuando existan dudas sobre el precio declarado y el importador no pueda acreditarlo, las autoridades podrán determinar el valor aplicando un método secundario adecuado.

Un calendario de implantación gradual

El despliegue será progresivo.

  • 20 de septiembre de 2026 entró en vigor el Reglamento y quedó creada jurídicamente la Autoridad Aduanera de la UE.
  • 21 de septiembre de 2027 llegará la aplicación general del nuevo Código
  • 1 de julio de 2028, el Centro de Datos será obligatorio para ventas a distancia e IOSS
  • 1 de marzo de 2031, su uso será voluntario para el resto de operadores
  • 1 de febrero de 2034, todas sus funcionalidades deberán estar operativas
  • 1 de marzo de 2034, su uso será obligatorio para todos los operadores.

Hasta su sustitución seguirán aplicándose el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, adoptados bajo el Código de 2013.

Una reforma de estructura, no solo de tecnología

El Reglamento (UE) 2026/2108 transforma la distribución de responsabilidades, la gestión de riesgos y la gobernanza aduanera europea. El cambio central consiste en pasar de declaraciones presentadas ante sistemas nacionales a un modelo europeo basado en datos, controles coordinados y responsabilidad directa de importadores, exportadores y operadores de comercio electrónico.

La digitalización es el instrumento, pero el objetivo declarado es más amplio: conseguir que la Unión Aduanera pueda analizar los riesgos y actuar de forma coordinada como una sola administración en la frontera exterior.

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