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null Desde el 1 de julio, nueva norma de la UE sobre los límites de tributación de IVA en destino.
09 julio 2021

Desde el 1 de julio, nueva norma de la UE sobre los límites de tributación de IVA en destino.

El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril recoge uno de los cambios más importantes que se han realizado en materia del IVA. La Unión Europea ha introducido unas determinadas regulaciones para facilitar la gestión del IVA entre los países miembros. e por los que hay que tributar el IVA en el país de destino. La nueva legislación busca unificar los umbrales límite por los que hay que tributar el IVA en el país de destino.

Con la nueva legislación, se obligará a tributar el IVA en el país de destino y se facilitará el pago de este impuesto con una ventanilla única conocida como One-Stop Shop– MOSS. Del mismo modo, se armonizará el sistema de tributación del IVA. Esto supone que se aplica el IVA del país de destino a partir de los 10.000 euros para aquellos países miembros de la Unión Europea. Hasta la fecha esto dependía solamente de cada Estado. Cuando la cifra sea más baja de lo estipulado, se aplicará el IVA del país de origen.

Esta novedad se enmarca en el contexto de los esfuerzos destinados a garantizar unas condiciones de competencia más equitativas para todas las empresas; simplificar el comercio electrónico transfronterizo; e introducir una mayor transparencia para los compradores de la UE en lo que respecta a los precios y la libre elección.

El sistema del IVA de la UE se actualizó por última vez en 1993 y no ha seguido el ritmo del auge del comercio electrónico internacional, que ha transformado el sector minorista en los últimos años. La pandemia de coronavirus también ha acelerado el auge del comercio minorista online. Además, ha confirmado la necesidad de una reforma para garantizar que se abone al país del consumidor el IVA correspondiente a sus compras online.

La nueva normativa también responde a la necesidad de simplificar la vida tanto a los compradores como a los comerciantes. Y afectará a los vendedores y mercados o plataformas en línea, tanto dentro como fuera de la UE, a las empresas de correos y mensajería, a las administraciones aduaneras y fiscales, y a los consumidores. Sin embargo, las cosas no están siendo tan fáciles para las empresas, quienes tienen que aprender una gran cantidad de tecnicismos, como el término ventanilla única (OSS), para conocer cómo tendrán que gestionar sus impuestos a partir de ahora.

Hasta el 1 de Julio las mercancías con un valor inferior a los 22 euros importadas en la Unión por empresas no pertenecientes a la UE estaban exentas del IVA. A partir de esta fecha, en cambio, se suprime esta exención para que se aplique el IVA a todos los bienes que entren en la UE, como sucede en el caso de los bienes vendidos por las empresas de la Unión.

En lugar de hacer frente a farragosos procedimientos en otros países, pueden registrarse en su propio Estado miembro y en su propia lengua. Una vez registrado, el minorista en línea puede declarar y abonar el IVA correspondiente a todas sus ventas en la UE mediante declaración trimestral presentada a través de la ventanilla única. Esta se encargará de transmitir el IVA al Estado miembro correspondiente.

Análogamente, la introducción de una ventanilla única de importación para los vendedores de fuera de la UE les permitirá registrarse fácilmente a efectos del IVA en la UE y garantizará que el importe correcto del IVA llegue al Estado miembro a que corresponda. Para los consumidores, esto aporta mucha más transparencia. Cuando se compre a un vendedor o plataforma no pertenecientes a la UE registrados en la ventanilla única, el IVA deberá estar incluido en el precio que se pague al vendedor, lo que pondrá fin a las solicitudes de aduanas o empresas de mensajería que pidan un pago adicional a la llegada de las mercancías al país de residencia, ya que el IVA ya habrá sido abonado.

Fuente: www.emarketservices.es

Información complementaria:

https://cec.consumo.gob.es/CEC/docs/documentos/noticias/Nota_Informativa_IVA_Aduanas__21_06_2021_C.pdf